Residuos admisibles
CERS admisibles
Los residuos que se admiten en el depósito son Residuos Peligrosos, calificados como tales de acuerdo al anexo 2 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y disposición del desperdicio de los residuos y la lista europea de residuos y que cumplan con los criterios de aceptación en un depósito controlado de residuos peligrosos, regulado por la normativa catalana, estatal, y europea.
Tipologías de residuos peligrosos
- Cenizas de incineración de residuos de origen municipal y industrial
- Inertizados de planta de tratamiento Físico/Químico
- Amianto y fibrocemento
- Lodos y fangos con sustancias peligrosas
- Escorias de procesos metalúrgicos y otros residuos con metal pesados
- Residuos de tratamiento de gases
- Suelos contaminantes
- Otros residuos
Clasificación de los residuos peligrosos
Según establece la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos, se define un residuo peligroso como aquél que presenta una o más de las características de peligrosidad incluidas en su anexo III. El 1 de junio de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) nº. 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE. En esta modificación del anexo III las características de peligrosidad “H” pasan a identificarse con los códigos “HP”. Posteriormente, el Reglamento (UE) 2017/997, de 8 de junio, modificó el anexo III de la Directiva 2008/98/CE en lo que se refiere a la característica de peligrosidad HP 14 (ecotóxico). Así pues, según esta normativa, las características de los residuos que permiten clasificarlos como peligrosos son las que se indican en la siguiente tabla: